viernes, 19 de febrero de 2010

La Atención a la Diversidad



La Atención a la Diversidad es uno de los pilares fundamentales en la calidad de la enseñanza. Esta atención educativa recoge el conjunto de intervenciones que tienen como objetivo proporcionar a la totalidad de alumnado una educación ajustada a sus características y necesidades. La legislación vigente que actualmente la regula es:
  1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
  2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
  3. Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de CLM.
  4. Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Aut. de CLM
  5. Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
Los principios generales que guiarán la respuesta a la diversidad del alumnado en nuestro centro se basan en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que dedica el Título II (Equidad en la Educación) en sus Capítulos I (Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo) y II (Compensación de las desigualdades en educación) a desarrollar los principios y actuaciones fundamentales en la atención de este alumnado. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que plantea leves modificaciones, hace referencia a los mismos principios y señala que Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículo 17.2 del Decreto 40/2015).

1. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

En el artículo 71 (LOE/LOMCE) se marcan los principios y destinatarios:
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley…
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

2. Compensación de desigualdades en educación


En el artículo 80 (LOE/LOMCE) se marcan los principios y destinatarios:
1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.




3. Legislación específica en CLM

Los principios generales también se recogen en el Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 2.1:
1. La atención y gestión de la diversidad del alumnado se sustentará en una serie de principios clave, para cada una de las etapas educativas y con carácter general, como son: la búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la inclusión, la normalización, la igualdad entre géneros, la compensación educativa y la participación y cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa.

Y el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nos señala, en su artículo 7:
2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad, inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Para ello, potenciará medidas de flexibilización, alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño universal, la atención a la diversidad; y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
3. La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

4. Objetivos

  1. Favorecer el éxito escolar e incrementar la motivación del alumnado, mediante una respuesta educativa ajustada a las necesidades de cada alumno y alumna, dentro de un marco lo más normalizado posible de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  2. Mejorar el clima en el que se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y desarrollar en los centros una cultura de convivencia y paz que permita el uso del conflicto como herramienta de crecimiento personal y social y que garantice la construcción de una escuela inclusiva, respetuosa con las opciones de los otros y abierta a otros espacios y culturas.
  3. Garantizar la incorporación y la inclusión escolar, social y, en el futuro, profesional de todo el alumnado, especialmente de aquel que se encuentra en situación de desigualdad o desventaja
  4. Establecer redes de colaboración entre instituciones y administraciones públicas para la atención de todo el alumnado que requiera su intervención.