La Atención a la Diversidad es uno de los
pilares fundamentales en la calidad de la enseñanza. Esta atención educativa
recoge el conjunto de intervenciones que tienen como objetivo proporcionar a la
totalidad de alumnado una educación ajustada a sus características y
necesidades.
La legislación vigente que actualmente la regula es:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
- Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
- Decreto 40/2015, de 15/06/2015,
por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de CLM.
- Decreto 66/2013, de 03/09/2013,
por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del
alumnado en la Comunidad Aut. de CLM
- Decreto 55/2014, de 10/07/2014,
por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La
Mancha.
Los
principios generales que guiarán la respuesta a la diversidad del alumnado en
nuestro centro se basan en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que dedica el Título
II (Equidad en la Educación) en sus Capítulos I (Alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo) y II (Compensación de las desigualdades en
educación) a desarrollar los principios y actuaciones fundamentales en la atención
de este alumnado. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora
de la calidad educativa (LOMCE), que plantea leves modificaciones,
hace referencia a los mismos principios y señala que Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro
formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el
artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(artículo 17.2 del Decreto 40/2015).
1. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
En el artículo 71 (LOE/LOMCE) se marcan los principios y destinatarios:
1. Las
Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el
alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y
emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la
presente Ley…
2. Corresponde a las
Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una
atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o
de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter
general para todo el alumnado.
3. Las
Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos
para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los
alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en
que dicha necesidad sea identificada y se
regirá por los principios de normalización e inclusión.
2. Compensación de desigualdades en educación
En el artículo 80 (LOE/LOMCE) se marcan los principios y destinatarios:
1. Con
el fin de hacer efectivo el principio
de igualdad en el ejercicio del derecho
a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran acciones de
carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos
territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los
recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. Las
políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo
de forma que se eviten desigualdades de
factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra
índole.
3. Legislación específica en CLM
Los principios generales también
se recogen en el Decreto 66/2013, de
03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación
educativa y profesional del
alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 2.1:
1. La atención y
gestión de la diversidad del alumnado se sustentará en una serie de principios
clave, para cada una de las etapas educativas y con carácter general, como son:
la búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades,
la inclusión, la normalización, la igualdad entre géneros, la compensación
educativa y la participación y cooperación de todos los agentes y sectores de
la comunidad educativa.
Y
el Decreto 40/2015, de 15/06/2015,
por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nos señala, en su artículo 7:
2. La Consejería
competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad, inclusión
educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas
con discapacidad. Para ello, potenciará medidas de flexibilización,
alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal,
diseño universal, la atención a la diversidad; y todas aquellas medidas que
sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a
una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
3. La escolarización del
alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la
igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
4. Objetivos